ITE (Inspección técnica edificios)

¿ Qué es un ITE? 

La inspección técnica de edificios (ITE) es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para verificar la obligación que tienen los propietarios de viviendas plurifamiliares de mantener en buen estado, conservar y rehabilitar sus inmuebles.

¿ A quien va dirigido un ITE?

Deberán pasar la ITE todos los edificios unifamiliares y plurifamiliares donde exista uso residencial, independientemente si existen otros usos.

Quedan exentos los edificios de oficinas, comerciales o las viviendas unifamiliares cuya edificación principal, excluyendo construcciones auxiliares de escasa entidad constructiva, se encuentre separada 1,5 metros o más de la vía publica, zonas públicas o fincas adyacentes.

¿ Cuando es necesaria el ITE ?

El Informe técnico del edificio es necesario a partir de los 45 años de antigüedad del edificio

¿ Tipos de resultado de una ITE?

Un ITE contiene una descripción detallada del estado de la finca analizada, así como los elementos constructivos que la componen (estructura, envolvente, instalaciones). No forma parte de la inspección detectar posibles vicios ocultos ya que se realiza con una inspección exclusivamente visual.

Del cual se derivan deficiencias con una clasificación en función de su gravedad y el riesgo que implican para los usuarios del edificio así como a terceros :

  • Deficiencias muy graves : Son las que por su gravedad representan un riesgo inminente generalizado para la estabilidad del edificio y la seguridad de las personas y bienes. Requieren una intervención inmediata que consiste en el desalojo del edificio y adoptar medidas de carácter urgente, en el cual se puede dar el caso de la declaración de edificación en ruina. Si el informe contiene esta tipología de deficiencias, nos dará como resultado un informe desfavorable y no nos permitirá solicitar el certificado de aptitud.
  • Deficiencias graves : Son las que , por su incidencia, representan un riesgo inminente para la estabilidad o la seguridad de determinados elementos del edificio o problemas graves de salubridad. Estas deficiencias requieren una primera fase en la toma de medidas cautelares y en una segunda fase, la ejecución de las obras para reparar estas deficiencias. Si el informe contiene esta tipología de deficiencias, nos dará como resultado un informe desfavorable y no nos permitirá solicitar el certificado de aptitud a no ser que hayamos realizado las medidas cautelares que resuelvan las situaciones de riesgo, en ese caso se podría obtener un Certificado de aptitud con APTO CAUTELAR.
  • Deficiencias importantes : Son las que , aún no representar un principio de riesgo inminente ni para la estabilidad del edificio, ni para la seguridad de las personas, afectan a la salubridad y la funcionalidad, constatándose un proceso gradual de perdida de las prestaciones básicas originales., que hacen necesaria una futura intervención correctora que no puede quedar relegada a trabajos de mantenimiento. Si el informe contiene esta tipología de deficiencias, nos dará como resultado un informe desfavorable pero en este caso , si que nos permitirá solicitar el certificado de aptitud con APTO PROVISIONAL.
  • Deficiencias leves : Son aquellas no incluidas en los apartados anteriores, que hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento preventivo y/o corrector para evitar incrementar su evolución a mayor gravedad. Si el informe contiene únicamente esta tipología de deficiencias, nos dará como resultado un informe favorable , que nos permitirá solicitar el certificado de aptitud con APTO .


TARIFA SERVICIO  

Precio base por ITE

Precio por inmueble del edificio

400,00 €

35,00 €

En el precio incluye:

  • Visitas e inspecciones del técnico a cada uno de las entidades que compone el edificio
  • Confección del Informe técnico del edificio con modelo normalizado aprobado por la Agència de l'Habitatge de Catalunya.
  • Solicitud del certificado de aptitud en la Agència de l'Habitatge de Catalunya.



¿ Es obligatorio realizar el Libro del edificio?

Según el Decreto 67/2015, determina que el Libro del Edificio es el instrumento de información de la vida del edificio y los propietarios han de disponer de el todos los edificios de nueva construcción o resultado de una gran rehabilitación y además todos aquellos edificios existentes una vez hayan pasando la inspección técnica del edificio ( ITE ).

El contenido de este libro, queda definido en los artículos 23,24 y 25 del decreto, con el archivo de los siguientes documentos:

  • Informe de inspección técnica del edificio   (ITE)
  • Documento acreditativo de la solicitud del certificado de aptitud en base al informe técnico previamente realizado
  • Programa de rehabilitación que adopte las medidas correctoras necesaria para corregir las deficiencias detectadas en el termino que establezca el informe de inspección técnica, con el correspondiente acuerdo de la junta de aprobación del programa.
  • Certificados de final de obra de todas aquellas obras que se realicen en el edificio.
  • El certificado de aptitud si se dispone.
  • El certificado de eficiencia energética del edificio ( Servicio que realizamos en INMOTRAMIT)
  • Instrucciones o recomendaciones para el uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
  • Toda aquella documentación que sea relevante para el conocimiento del estado del edificio y certificados de inspecciones que se realizan periódicamente.

 

La confección de este libro la podemos realizar íntegramente en nuestra empresa, para que la propiedad del edificio pueda tener un control y previsión del mantenimiento necesario de su edificio para prevenir futuras patologías constructivas.

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