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05/12/2020

HE PASADO LA ITE, Y AHORA QUE HE DE HACER ?

B05.4 Libro del edificio.jpg

Una ITE sirve para dar un diagnóstico del estado actual del edificio, pero a la vez genera una serie de obligaciones por parte de la propiedad para garantizar un correcto mantenimiento.

ÍNDICE DE TEMARIO:

- Primeros pasos una vez he obtenido el resultado de  la ITE
- Informes de verificación técnica periódica
- Programa de rehabilitación
- Libro del edificio

PRIMEROS PASOS UNA VEZ HE OBTENIDO EL RESULTADO DE LA ITE

En un post anterior os indicamos que en nuestra siguiente publicación sobre las ITE, os ampliariamos la información de cómo proceder una vez sepamos el resultado (Favorable o Desfavorable).

B05.2 Resultados ITE.jpgTal como podemos ver en la tabla adjuntada, existen dos tipos de resultados para la ITE ( Favorable o Desfavorable), esta condición junto con la tipología de las deficiencias detectadas nos genera una serie de obligaciones por parte de la propiedad.

La primera obligación, que a la vez ha sido el objetivo del encargo de la ITE, es tramitar el Certificado de Aptitud en la Agència de l’Habitatge, que en función del resultado de la ITE previa obtendremos diferentes tipos de APTO y con la vigencia acorde.

Una vez hemos obtenido el certificado de aptitud , se constituyen 3 obligaciones a seguir:

 
1.Informes de verificación técnica periódica, para las deficiencias descritas en el informe con las periodicidades definidas por el técnico redactor de la ITE.
2.Programa de rehabilitación, con un plazo variable acotado en función del resultado del certificado de aptitud.
3.Confección del libro del edificio (Decreto 67/2015)

PRIMEROS PASOS UNA VEZ HE OBTENIDO EL RESULTADO DE LA ITE

Si en nuestro edificio ha obtenido un resultado DESFAVORABLE en la ITE, el propietario está obligado a encargar estos informes de verificación técnica.

El plazo es variable en función del resultado de nuestro Certificado de Aptitud:
< de 12 meses para Certificado Apto Cautelar (Deficiencias graves o muy graves)
< de 24 meses para Certificado Apto Provisional (Deficiencias importantes)

B05.3 IMG-20191112-WA0009.jpg

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN

El programa de rehabilitación, es una planificación suscrita por un técnico habilitado en el cual se determine la prioridad y plazos de reparación de las deficiencias detectadas en la ITE.

En esta caso, la obligatoriedad a realizar este programa va condicionado a si se han detectado deficiencias en el edificio, independientemente del resultado de la ITE y Certificado de aptitud. Al igual que con los informes de verificación el propietario está obligado a realizar este programa de rehabilitación.

El plazo es variable en función del resultado de nuestro Certificado de Aptitud:
< de 6 meses para Certificado Apto Cautelar (Deficiencias graves o muy graves)
< de 12 meses para Certificado Apto Provisional (Deficiencias importantes)
< de 12 meses para Certificado Apto (Deficiencias Leves)

LIBRO DEL EDIFICIO

A partir del decreto 67/2015 se determina la obligatoriedad de todos los propietarios de edificios de nueva creación y de edificios existentes de disponer de Libro del edificio una vez se ha realizado la ITE.

El contenido de este libro del edificio se establece en los artículos 23,24 y 25 del decreto:

- Informe de inspección técnica (ITE)
- Documento acreditativo de la entrega a la administración de la ITE para solicitud de Certificado de Aptitud.
- Comunicación al ayuntamiento de deficiencias graves o muy graves con riesgo a las personas.
- Programa de rehabilitación, detallado en el apartado anterior
- Certificados de final de obra de todas aquellas obras que se realicen en el edificio.
- Certificado de aptitud, si se ha obtenido.
- Certificado energético del edificio, como novedad se define la obligatoriedad de este documento.
- Instrucciones o recomendaciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones
- Documentos que justifiquen la realizaciones de reparación,mantenimiento y rehabilitación de carácter obligatorio.
- Presupuestos y contratos de obras, mantenimientos y honorarios profesionales.
- Certificados de inscripción en el registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Catalunya.

En INMOTRAMIT nos encargamos de gestionar  los trámites e inspecciones que requiere el proceso descrito de la ITE y  confección del Libro del edificio posterior  en cualquier municipio de Catalunya.

Puedes consultar toda la información en el siguiente enlace:
https://www.inmotramit.es/ITE/

Admin - 17:06 @ ARQUITECTURA, NORMATIVA, INMOBILIARIAS/ ADMINISTRACIÓN DE FINCAS | Agregar un comentario


 

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